jueves, 9 de abril de 2015

Pequeñas notas de geografía histórica sobre el Señorío de Molina (II). Los enclaves señoriales. 

A Juan Carlos Esteban Lorente y familia, siempre tan amantes de nuestra tierra.

Castillo de Santiuste. Corduente.



Tras el parón de Semana Santa regresamos con la intención de continuar profundizando, en la medida de nuestras posibilidades, en la cultura del Señorío de Molina, para lectores ávidos de hallar territorios singulares en la vorágine homogeneizadora de la globalización.
 
La señorialización en el Señorío
Uno de los aspectos que determinan la naturaleza jurídica del Señorío de Molina es su condición de territorio realengo, esto es, de espacio dependiente de la jurisdicción real. Dicho de otro modo, el territorio podría haber dejado de denominarse “señorío” al cesar la posesión de la dinastía condal en 1293 y pasar al poder de la monarquía castellana, pero conservó siempre el rango de demarcación perteneciente al dominio directo del rey. Otros territorios hispánicos que conservaron esta misma distinción, fueron Vizcaya, siempre junto a Molina en las intitulaciones reales castellanas desde al menos 1332, y Balaguer, que se ha reservado para los herederos a la Corona (Barquero y Fernández, 2007: 31). Asimismo, los reyes de España ostentaron los títulos de señores de Frisia, de la Marca Eslavona, del Puerto Naón, de Trípoli, de Malinas, de Salins y Pordenone, utilizados por Carlos V y sus sucesores, hoy en desuso.

Sin embargo, no todo el territorio molinés quedó integrado en la jurisdicción real. Una forma que tuvieron los señores de Molina, ya fueran los condes o los reyes, de congraciarse con la nobleza y el clero, fue conceder el dominio sobre determinadas aldeas, caseríos y dehesas en diversas épocas. De este modo, aunque la mayor parte del territorio permaneció en el realengo, algunas aldeas enclavadas en el “suelo” de Molina pasaron a ser en diversas épocas señoríos particulares.

Este fenómeno fue tan habitual en la Europa medieval y moderna que sería imposible contabilizar los casos; no obstante, enumeremos algunos: en el vecino territorio de Calatayud fueron quedando en jurisdicción señorial aldeas como Campillo de Aragón y Villaluenga (Orden de Jerusalén) (Motis, 2005:105-106); en Albarracín fueron señoríos nobiliares Santa Croce y Gea, así como un amplio conjunto de heredades como Los Leopardes, Losares o Pelpuz, éstas últimas pertenecientes a los Garcés de Marcilla, tan vinculados a Molina (Berges, 2009: 41-69, 414-419). En la Tierra de Cuenca, es bien conocida la apropiación en el término de Cuenca de Utiel, Moya, Torralba y Beteta, con sus aldeas por parte de los Albornoz, y de Priego y Cañaveras por parte de los Carrillo de Mendoza, que también extendieron su señorío a Castilnuevo, como luego se verá (Ortega, 2006: 123-167).

En nuestro caso, a pesar de que los pueblos que fueron cayendo en manos señoriales se distanciaron en el plano jurisdiccional del ámbito realengo de Molina, siempre se supo ubicarlos dentro del territorio que nos ocupa, como ocurrió en general en otras partes. Un ejemplo que me gusta citar siempre es el de Fitero, perteneciente a la Orden de Calatrava, y no por ello excluido del reino de Navarra, ni de considerarse navarros a los fiteranos. Tampoco la condición señorial de una importante parte de la actual provincia de Teruel adjudicada a las órdenes del Temple primero y después a la del Hospital (las bailías de Aliaga, Castellote y Cantavieja) supuso duda de su adscripción al reino de Aragón.

Mapa de los enclaves señoriales en el territorio de Molina (siglos XII-XVIII).


¿Qué eran los señoríos particulares?
El proceso de señorialización de lugares del alfoz de Molina, si bien no se puede considerar excesivo en comparación a otros, significó la caída en la servidumbre de un nutrido número de aldeas, caseríos y dehesas del territorio, cuyos habitantes quedaron sujetos a la jurisdicción de señores pertenecientes a la nobleza, el clero o las órdenes militares. De este modo, hemos calculado que en torno al 19,5% del espacio territorial molinés habría quedado en manos particulares (fuera del realengo) entre los siglos XII al XVIII.

¿En qué se diferenciaban los pueblos, caseríos y dehesas de señorío de los del resto de la comarca? Se trata de una cuestión tan complicada, como compleja era la realidad jurídica, política, social, económica, civil y eclesiástica de la Europa del Antiguo Régimen, y existían tantas excepciones a las normas que es difícil enumerar una de carácter general. Intentémoslo al menos:
Restos del monasterio de Alcallech (o Alcallé). Aragoncillo.
Fte. imagen: Elaboración propia.

a)    Como señalamos más arriba, estos señoríos habían pertenecido al dominio de los condes o a los reyes, señores de Molina; eran, por lo tanto, aldeas como las demás del territorio. Sin embargo, por alguna razón política, económica o incluso espiritual habían sido entregadas a un señor. Por ejemplo, parece probado que la entrega jurisdiccional de Alcallech (Aragoncillo) Buenafuente y su término a los canónigos regulares de S. Agustín primero y las monjas Bernardas después, por parte de los condes de Molina, se hizo a fin dotar de rentas al monasterio, en última instancia para beneficio de sus almas tras su muerte (Villar Romero, 1987). 

b)    No obstante, hay que destacar que también se entregaron determinadas aldeas, caseríos o espacios despoblados para asegurar una repoblación más efectiva. Habría sido el caso de Buenafuente, pero también de Embid, despoblado en el siglo XIV y vuelto a repoblar a través de la concesión de la aldea y su término a un Diego Ordóñez de Villaquirán en 1331 (Salazar y Castro, 1696, 271).

c)    Los términos donados, estaban sujetos al gobierno de un señor feudal, ya fuese un noble, el abad o abadesa de una orden religiosa o el prior de una orden militar. Un señor que tenía potestad para judgar los casos acaecidos en su jurisdicción, recaudar tributos entre sus siervos, obligarles a ejecutar trabajos en sus tierras (reservas señoriales, sernas) y elegir los cargos de gobierno del concejo en el caso de las aldeas, las cuales muchas veces adquirieron el rango de villas, independientemente de su tamaño.

d)    Las villas señoriales solían estar gobernadas por dos alcaldes ordinarios, encargados de gobernar e impartir justicia en ausencia del señor, o en casos de poca importancia, quedando para el señor los casos más graves y de mayor cuantía en cuanto a las penas. Uno de los elementos que no solían faltar en estos pueblos eran la picota y la horca, de modo que, aún hoy, algunos de ellos han conservado en las proximidades del núcleo habitado cerros denominados de este modo.

Tal es el caso de El Pobo (Cerrillo de la Horca), Villel, Establés, La Yunta o incluso Buenafuente (Cerro de la Horca), como hemos podido comprobar. Asimismo, en Cuevas Minadas se ha conservado también dicho topónimo donde hasta hace no demasiado se hallaba la picota de madera de sabina, mientras que en Torrecilla del Pinar también se documenta la existencia de un rollo jurisdiccional de piedra desaparecido en la segunda mitad del siglo XX (Martínez, 2003: 173 y 188).

e)    En cuanto a sus leyes, los términos de jurisdicción señorial se regían por fueros y ordenanzas diferentes a los demás pueblos de la jurisdicción de Molina, aunque en general no diferían excesivamente de las de los pueblos realengos. Un ejemplo de ello habría sido que Castilnuevo, pese a haber soportado durante siglos una férrea posesión señorial,  todavía a principios del siglo XX conservaba multitud de usos y costumbres idénticos a los del resto de los pueblos del territorio (Soler, 1921: 119-135).

f)    Al salir del ámbito en el que se aplicaba el fuero de Molina, los términos quedaban fuera de la comunidad de montes, pastos y aguas en él dispuesta y por ello, en la mayoría de los casos, los ganados de los señores y los de sus vasallos no podían salir a pastar al resto del territorio.

g)    Por su pertenencia a una jurisdicción señorial, por tener normativas diferentes (o no exactamente iguales) y regímenes tributarios distintos, los pueblos que iban quedando en señoríos particulares, abandonaban su pertenencia al Común de la Tierra de Molina, lo que suponía un grave daño económico al campesinado de las aldeas, puesto que con ello se incrementaba la cuantía de tributos en los encabezamientos (repartos del monto a pagar) por aldea y, consiguiente por familia aldeana. Fueron múltiples los pleitos entre la Común y los poderes feudales, especialmente en la Edad Media, para que las aldeas, caseríos y dehesas enajenadas del realengo retornaran a él.

Unas veces la Común logro la reversión de las aldeas al realego molinés, como fue el caso de los pueblos de Establés y Anchuela del Campo, captados por los duques de Medinaceli entre 1467 y 1488. También esta institución aldeana logró que otros pueblos y caseríos fueran conservados en el realengo, como Cobeta, La Olmeda y El Villar (recuperados, al parecer en 1334, aunque vueltos a perder en 1444), Motos (1478), Pálmaces (1485), Bétera y El Pedregal (1488), Novella, Ribera y Tajada o Tejada (1490) (AGS, RGS, legs. 148802,27; 147801,224; 148502,149; 148802,127; 149003,413).



Torre de Cobeta. Fte. imagen: Elaboración propia

Pero en otras ocasiones sus acciones fueron infructuosas; tal fue el caso del pleito contra Alonso de Ayllón, señor de Cuevas Minadas, en el que actúan conjuntamente el Concejo de Molina y la Común (1574) reclamando que este pueblo y su término pertenecen a la jurisdicción de Molina y al Común de sus lugares. La sentencia, dada en la Chancillería de Valladolid dio, no obstante, la razón a Ayllón, quedando Cuevas Minadas para él (ARChV, Ejecutorías, caja 1284,30).

Con todo, no siempre se ajusta lo dicho anteriormente a la realidad. En primer lugar, no todos los términos de los que se apropiaron señores particulares cayeron bajo su jurisdicción. Es decir, no todos salieron del realengo. Fueron pueblos y espacios de los cuales dichos señores se hicieron dueños en parte o en la totalidad de sus tierras, pastos y montes, pero que no ejercieron derechos de justicia, control y elección de cargos concejiles.

Fueron los casos de Novella o de ambas Sernas (la del Obispo y la de la Solana) de Cañizares, Castellote y Terraza, o incluso otros de mayor tamaño como Prados Redondos y Anchuela del Pedregal, donde algunas familias de la nobleza instalada en la comarca se hicieron con parte o la totalidad de sus tierras. De este modo, aunque dichos lugares y caseríos se consideraron siempre realengos en cuanto a su jurisdicción, se podría decir que eran señoríos solariegos de diversas casas nobles, que eran dueños de la práctica totalidad de su suelo y recibían rentas de los campesinos que las trabajaban.

Así pues, Novella (y su término) pasó por el dominio sucesivo de las casas molinesas de Aguilera, Malo y Montesoro entre los siglos XVI y XVIII. En Prados Redondos, lugar de innegable pertenencia al realengo, la casa de los Cortés poseyó un “grande heredamiento” (Núñez, 184r-v). Cañizares, también caserío realengo, según la tradición, habría sido primero una posesión templaria, sin embargo, sus heredades quedaron para el cabildo eclesiástico de Molina.  La casa Ruiz de Molina, y después los Toledo, fueron los dueños de las heredades de Castellote durante el Antiguo Régimen; mientras que en Terraza los Garcés de Marcilla habrían sido los dueños de sus tierras, si bien luego éstas pasaron a los Castillo.

En 1468, Enrique IV, en el momento de la donación que hace del Señorío a la todavía princesa Isabel, prohíbe expresamente que ni Molina ni su Tierra se enajene de la Corona real castellana (AGS, CCA, DIV, 40, 43: fol.491r- 494v), lo cual es jurado ya en aquel momento por ella, y confirmado, ya como reina, en 1475 (Abánades, 2009-II: 9-10). Sin duda, este compromiso de la monarquía puso freno a la política de donadíos que, insistimos, sin ser mayor a la de otros ámbitos de la geografía hispánica, no dejaba de tener unas consecuencias nefastas tanto para los vecinos de los pueblos enajenados, como para los que permanecían en el realengo.

Hasta aquí hemos visto, pues, que la configuración jurisdiccional del Señorío de Molina (ni de ningún territorio europeo) era homogénea y sí, por el contrario, considerablemente compleja. Hemos visto cómo a lo largo de la Edad Media se va creando un conjunto de enclaves en función de los intereses de las clases dominantes que suponen discontinuidades en el espacio jurisdiccional que, no obstante, no impiden hablar de un territorio de contornos bien conocidos por los hombres y mujeres del pasado.


Proceso y localización de los señoríos particulares



Villa/caserío/dehesa
Témino actual
Época de enajenación
Primeros señores
Últimos señores (siglos XVIII/XIX)

Rinconcillo
Molina de Aragón
siglo XV
Juan Adoves
Baronía Garcés de Marcilla
Término de Molina
Torre de Miguel Bon
Molina de Aragón
¿siglo XV?
Casa Verde Bernal
Casa Rodríguez Ribadeneira

Torrecilla, La
Molina de Aragón
siglo XIV
Ferrand Gómez de Albornoz
Marqueses de Falces

Algar
Algar de Mesa
1476
Íñigo López de Mendoza
Marqueses de Villel

Embid
Embid
1331
Diego Ordóñez de Villaquirán
Marqueses de Embid
Sesma del Campo
Guisema
Tortuera
1340
Adán Gª de Vargas
Marqueses de Embid

Mochales
Mochales
siglo XV
Íñigo López de Mendoza
Marqueses de Casa Pavón

Villel
Villel de Mesa
Fines siglo XIII
Roy González de Funes
Marqueses de Villel

Yunta, La
La Yunta
¿siglo XII?
Orden de San Juan
Orden de San Juan

Castillos Fríos
Orea
siglo XV
Juan Ruiz de los Quemadales
Mosén Gil de Lahoz

Chaparrilla, La
Orea
1741
Juan López de Azcutia
Vidal de Madrid

Bujeda, La
Traíd
¿siglo XV?
?
Joseph Ruíz de Torremilano
Sesma de la Sierra
Pajarejo
Orea
1724
Casa Franco y Piqueras
Casa Franco de Piqueras

Terzaguilla
Terzaga
1172
Monasterio de Huerta
Casa Aguilera

Villaibañez
Piqueras
¿siglo XV?
?
Xavier Sindín

Alcallech
Aragoncillo
1162
Monasterio de Huerta
Monasterio de Buenafuente

Arandilla
Torremocha del P.
1167
Monasterio de Huerta
Monasterio de Huerta

Arias
Tierzo
siglo XV
Casa Salinas
Marqueses de Velamazán

Avellaneda, La
Selas
1156
Obispo/Canónigos de Sigüenza
Canónigos de Sigüenza

Buenafuente
Olmeda de Cobeta
1219
Orden de S. Agustín
Orden del Císter

Cañizares*
Corduente
siglo XII
¿Orden del Temple?
Cabildo Eclesiástico de Molina

Castellote*
Corduente
siglo XV
Juan Ruiz de los Quemadales
Casa Toledo

Cobeta
Cobeta
¿1304?
Orden del Císter
Conde de Salvatierra

Cuevas Minadas
Lebrancón
1156
Obispos de Sigüenza
Joseph Tavira

Lagunilla
¿Cobeta?
siglo XV
Juan Ruiz de los Quemadales
Joaquín Garcés
Sesma del Sabinar
Olmeda, La
Olmeda de Cobeta
¿1304?
Orden del Císter
Conde de Salvatierra

Picaza
Tierzo
¿siglo XV?
Baronía de Garcés de Marcilla
Baronía de Garcés de Marcilla
Santiuste
Corduente
1410
Juan Ruiz de los Quemadales
Marqueses de Embid

Serna de la Solana*
Rillo de Gallo
c. 1350
Pedro González de Mendoza
Martín Ruíz

Serna del Obispo*
Rillo de Gallo
siglo XII
Obispos de Sigüenza
Marqueses de Velamazán

Terraza*
Corduente
¿siglo XII?
Cabildo eclesiástico
Casa Castillo

Torrecilla del Pinar
Corduente
1344
Ferrand Gómez de Albornoz
Conde de Salvatierra

Torrecilla la Rubia*
Corduente/Tierzo
1278
don Martino
Pablo de la Muela

Villar, El
Villar de Cobeta
¿1304?
Orden del Císter
Conde de Salvatierra

Alcalá
Hombrados
1497
Casa Malo de Hombrados
Concejo de Hombrados

Castilnuevo
Castilnuevo
1363
Íñigo López de Orozco
Condes de Priego

Merlejón*
Castilnuevo
1175
Orden de Calatrava
Condes de Priego

Matanza*
Setiles
¿siglo XVII?
?
Casa Malo

Molinos de la Hoz
Pradilla
¿siglo XVIII?
?
Cas López Ayllón
Sesma del Pedregal
Novella* (con Ribera y Tejada)
Anchuela del P.
siglo XV
Juan Sánchez Cano
Casa Montesoro

Teros
Morenilla
c. 1350
Alonso Ruíz Carrillo
Marqueses de Embid

Torrecabrera
Tordesilos/Tordellego
¿siglo XVII?
¿Casa Malo?
Molina y su Tierra

Pobo, El
El Pobo de Dueñas
siglo XIV
Pedro González de Mendoza
Marqueses de Embid

Valdeaguilé*
Castilnuevo
1363
Íñigo López de Orozco
Condes de Priego
Los topónimos con asterisco (*) son señoríos solariegos.
Fte.: Elaboración propia a partir de la bibliografía expuesta.


Torre de la Bujeda (Traíd).
Fte. imagen: Elaboración propia.



Bibliografía:
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Documentación:
Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Diversos. 40, 43
Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, legs. 148802,27; 147801,224; 148502,149; 148802,127; 149003,413
Archivo Real de Simancas, Ejecutorías, caja 1284,30