jueves, 21 de mayo de 2015


Pequeñas notas de geografía histórica sobre el Señorío de Molina (V).  + sobre el realengo molinés.


Corona real sobre el anagrama de la Virgen. Ermita de Ntra. Sra. de la Antigua. Campillo de Dueñas.
Fte. imagen: Elaboración propia.

Seguimos explicando la tabla de pueblos realengos del Señorío de Molina ofrecida en la entrada anterior. En esta ocasión tratamos acerca de los cambios en la  toponimia mayor de los pueblos que se produjeron en el siglo XIX y principios del XX. Un fenómeno que siempre me ha interesado conocer. Son cambios mínimos consistentes, en la mayoría de los casos, en añadir al nombre original un genitivo (nombre tradicional + de  + nombre) éste último alusivo a algún fenómeno geográfico que aclarara su localización.

Asimismo, en esta entrega se explica el contenido de la columna 4ª de la tabla, sobre la localización municipal actual de los pueblos y despoblados de los que se hace relación. A fin de facilitar la lectura de esta entrada volvemos a incluir la misma tabla. Desconozco si esto es o no muy ortodoxo en el mundo de la bloguería, pero seguro que es mucho más cómodo para el lector/a.

El realengo molinés

Leyenda
ciudad,  villa realenga, lugar/aldeadespoblado.


Columna 3. Nombre actual.

Como puede observarse, en la tabla hemos recogido el nombre actual de los pueblos y, en el caso de algunos nombres compuestos (Rillo de Gallo, Baños de Tajo, Peralejos de las Truchas, Pinilla de Molina, etc.) el momento en el que adoptan ese nombre oficial u oficiosamente.

Las fechas que acompañan a dichos topónimos son relativas, es decir, son las más remotas que he podido localizar, lo cual no quiere decir que sean necesariamente las más antiguas. Esto lo he señalado con la abreviatura “c.” (circa = hacia). El caso es que, la tendencia que he observado es que este cambio suele producirse en el siglo XIX de forma más o menos popular y se oficializa ya entrado el siglo XIX.

Efectivamente, se ha hallado un conjunto de noticias que hablarían de pequeñas mutaciones en la toponimia mayor en un periodo que se encontraría entre 1834 y 1916. Así, a fin de distinguirse dentro del Estado centralista, habrían variado su nombre oficiosamente pueblos como Torremocha, que ya en 1834 figura como Torremocha del Pinar; o Peralejos de las Truchas (anteriormente Peralejos) que, si bien no se denomina oficialmente así hasta 1916, ya se encuentra este topónimo documentado en 1864. También cambia su nombre por estas épocas Pinilla de Molina, llamada Pinilla del Valle, al menos hasta principios del siglo XIX que, acaso por no confundirse con el municipio madrileño del mismo nombre, adopta el nombre actual.



Pinilla de Molina (antigua Pinilla del Valle)
Fte. imagen: elaboración propia.

Ocurre lo mismo con Baños de Tajo, Castellar de la Muela, El Pobo de Dueñas, Rillo de Gallo y Rueda de la Sierra, así como con Algar de Mesa, que no se contempla en este listado de pueblos realengos, pero que también pasa a denominarse así en este momento (La Gaceta de Madrid, 1916: 13). Con todo, solo el estudio de la documentación municipal puede arrojar verdadera luz en este interesante proceso de cambios de nombre.

Hay que aclarar, no obstante, que hubo pueblos que siempre, o casi siempre, constaron en su denominación de dos elementos. Uno de ellos fue la propia capital del territorio que, aparte de ser denominada Molina (la Molina por antonomasia de la Extremadura castellano-aragonesa), también recibe otros nombres para diferenciarse de las otras Molinas de la geografía hispánica.

Hay que pensar que en el reino de León, concretamente en el Bierzo, existe otra Molina, Molina Seca o Molinaseca, que en 1193 recibió fuero otorgado por sus señores, el obispo de Astorga y la abadesa del monasterio de Carrizo. También en el ámbito leonés de la Maragatería se encontraba Molina Ferrera (Molinaferrera), con fuero otorgado en 1123 por el obispo de León. Asimismo, a medida que avanza la reconquista por el sur peninsular, se conquista otra Molina, también llamada en un principio Seca y más tarde Molina de Segura, donada al reino de Murcia en 1283 por Alfonso X, año en el que se le concede el mismo fuero que posee la ciudad cabecera de dicho reino (RAH, 1852: 146-147).

 En los siglos XII y XIII se habla, al parecer, exclusivamente de Molina, pues hay que tener en cuenta que el resto de poblaciones denominadas así, en aquel momento, son lugares que no poseen la entidad que alcanza la villa extremadurana en esa época. Parece ser que uno de los primeros nombres compuestos que recibe nuestra Molina es el de Molina de los Caballeros, el cual se encuentra en la copia del fuero de Francisco Díaz, datada en 1474 y conservada en la Biblioteca del Palacio Real de Madrid.


Molina de los Caballeros con la cuidada letra de Francisco Díaz (1474), quizá uno de los pocos testimonios escritos de este nombre que se conservan.
Fte: BPR, II-2421: 2v.

Molina de los Caballeros es un nombre que no se encuentra en la copia del fuero del siglo XIII conservado en el Archivo de Molina, aunque Díaz incluye una adición dada por el conde Alfonso de León (1239[44]-1272) en la que se encuentra ya este nombre. No sabría decir si es de una mención original del siglo XIII o un añadido apócrifo del copista del siglo XV (vid. Sancho, 1916: 147-151). En todo caso, es importante hacer constar el poderío que habrían llegado a la caballería villana durante la baja Edad Media, la cual se presenta en estas claúsulas recogidas por Díaz como parte con la que el conde pacta las reformas forales del momento (BPR, II-2421, 23v) .

En el siglo XVI el nombre que predomina ya es el de Molina de Aragón, acaso ya frecuente en épocas precedentes, quizá conviviendo con el anterior topónimo de Molina de los Caballeros desde tiempos del periodo aragonés del territorio (1369-1371). Llama la atención, sin embargo, un nombre que se inserta en el Quinientos en los preámbulos de la copia del fuero conservada en Molina: Molina de Cabo Aragón, lo que vendría a ser Molina de cerca de o de junto a Aragón (vid. Sancho, 1916, 43; Cabañas, 2013: 53). Parece ser una denominación erudita que no triunfa, aunque recuerdo haberla visto repetida en alguna obra cartográfica del Antiguo Régimen que no he podido volver a localizar. 

Existen también aldeas que desde la Edad Media necesitaron diferenciarse con un apellido ante la cercanía de pueblos de idéntico nombre. Así, Cubillejo de la Sierra y Cubillejo del Sitio, éste último llamado del Sicio o del Sizio hasta el siglo XIX. También ocurrió lo mismo con Cuevas Minadas y Cuevas Labradas; Anchuela del Campo y Anchuela del Pedregal,  ésta llamada  a veces de Somo la Villa o de Sobre la Villa, por estar, eso, en una altitud superior a Molina y en sus cercanías.

También entraría en esta categoría Anquela la Seca, cuyo nombre aún he oído en el habla cotidiana de personas muy mayores y se documenta ya en en el siglo XIV (Minguella, 1912: 338).  El topónimo convive con el actual de Anquela del Pedregal al menos desde el siglo XVIII, acaso para diferenciarse de la Anquela del Ducado de Medinaceli o incluso de otra Anquella que se documenta en la misma sesma del Pedregal en el siglo XIV; un despoblado ignoto, que formaba feligresía con Hombrados en 1353 (Minguella, 1912: 340) y que todo hace pensar que se trata del despoblado de Alcalá. Anquela y Alcalá son dos nombres fonéticamente muy próximos.


Pozo público en Anquela del Pedregal (antigua Anquela la Seca)
Fte. imagen: elaboración propia.

Otro de los pueblos que tuvo nombre compuesto desde al menos finales del siglo XVI fue Campillo de las Dueñas, nombre que queda actualmente como Campillo de Dueñas; pierde el artículo las a principios del siglo XX. En la documentación medieval aparece como Campiello (Minguella, 1912, II: 340), y en el censo de pecheros de la Corona de Castilla de 1528 como El Campillo (INE, 2008, I: 135). A lo largo del siglo XVI solo lo he podido documentar como Campillo pero, por  lo que diremos más abajo, es posible que ya se conociera popularmente en este siglo como Campillo de las Dueñas, nombre que salta a la oficialidad en el censo de la Corona de Castilla de 1591 (INE, 1984: 236).

Aunque es evidente que se trata de una leyenda, el Lcdo. Núñez refiere una tradición popular que intentaba explicar, según las mentalidades de fines del XVI, el porqué de ese de las Dueñas, lo que vendría corroborar que, al menos a escala regional, Campillo era conocido así desde hacía tiempo:

"llámase este Campillo 'de las Dueñas' a diferencia de otro Campillo que está allí zerca en el reyno de Aragón y por auer auido allí en sus prinzipios dos mugeres prinzipales llamadas Inés y Beatriz de la Cueba, por ser de los Cuebas y Ricas, que por esto eran nombradas, y también porque según algunos antiguos eran monstruos, hijas de hombre y de yegua, aunque de buenos entendimientos." (Núñez: 177r).

Sánchez Portocarrero, tan riguroso en sus escritos, pero también tan celoso de su conciencia de clase, se niega a aceptar esta leyenda que afectaría al honor de ciertos miembros de su estamento noble, y añade lo siguiente como medio siglo después del testimonio anterior:

"Patraña es del vulgo que estas dueñas eran hijas auidas en bestial consorcio de hombre y yegua y que tenían señas dello, tales cosas suele introducir la creencia del vulgo; lo más cierto es que fueron señoras principales de linaje y apellido de la Cueva, antiguo y noble en el Señorío, y que su sepulcro, con tumba basta de piedra, se ve oy leuantado a lo antiguo en el cementerio o campo que está delante de la iglesia que en Molina se llama San Juan de Acre, encomienda de su Orden, donde el cabildo eclesiástico de Molina celebra por ellas un aniversario dotado". (Sánchez,  c. 1640: I, 45v.).


Columna 4. Término/ municipio actuales.

La columna cuarta habla del presente de los núcleos de población y despoblados (o de un pasado reciente o relativamente reciente). Concretamente se trata de saber en qué municipio se incluyen en la actualidad. En este listado se pone entre paréntesis el año o periodo en el que se adscribe su ayuntamiento, en el caso de los pueblos, o su término, en el caso de los despoblados, a un término y ayuntamiento vecino.

En cuanto a los pueblos, se observan básicamente dos periodos fusionadores: uno que se localiza en torno a mediados del siglo XIX, y otro que ocupa la época del desarrollismo franquista y que va desde 1968 a 1977. El primer momento, parece ser la anexión de pueblos de corto vecindario en aquel momento a favor de otros algo mayores.

Es en este momento que se da en torno a 1840-1850 es cuando Cañizares y Castellote se integran en el Ayuntamiento de Corduente, en cuyo término, desde muy antiguo, ya se incluía el de Santiuste. También es en este momento cuando se presentan las fusiones de Pradilla, Chera y Aldehuela a Prados Redondos; Novella y Tordelpalo a Anchuela del Pedregal; de Valsalobre, Teroleja y Ventosa a Terraza; Escalera a Valhermoso; y Fuembellida, Torete, Cuevas Labradas a Lebrancón, si bien en este último conjunto de pueblos, en torno a 1926, se producen nuevas segregaciones. Hoy Fuenbellida, por ejemplo, sigue siendo municipio. 

El otro momento de fiebre fusionadora fue la década de 1968 a 1977; fueron años muy duros para el campo molinés, y  desde Madrid y Guadalajara se impusieron agregaciones que, en nuestra opinión, supusieron en muchos casos acelerar el proceso de disolución de los pueblos. Se trataba de lugares que habían tenido una larguísima tradición institucional, y cuyos representantes habían participado en la Común durante siglos; si bien la Común ha respetado siempre, respeta hoy y esperemos que siga a respetando en el futuro su naturaleza de asocio de pueblos, no solo de municipios.

Casa Lugar de Motos
Motos fue uno de los pueblos fusionados (en este caso a Alustante) en la década 1968-1977.
Fte. imagen: elaboración propia.

Y es que entendemos, ya no solo para nuestra comarca sino para todo el medio rural español de interior, que la solución institucional local no está en la fusión de municipios, ni en la supresión de ayuntamientos, sino en el asocio de pueblos con representación activa en instituciones comarcales de acuerdo a los Estatutos de Autonomía, pues son muy pocas las Leyes Orgánicas de este tipo que no hablan de una ordenación comarcal en el marco regional, aunque solo Aragón y Cataluña la hayan materializado (Precedo, 2006; Precedo y Mínguez, 2007).

Instituciones potentes, que posean un funcionamiento democrático, actual y/o actualizado, útiles para las necesidades de los ciudadanos de los pequeños municipios, que no estén impuestos desde arriba, y estén basados, fundamentalmente, en criterios identitarios comunes, tan importantes en la psiquis individual y colectiva, porque no sólo de pan vive el hombre. Nosotros tenemos ya la materia prima, ¿a qué… esperamos pues? 

La Común ya era definida en el siglo XVIII como un Ayuntamiento de ayuntamientos y creo que es una de las más sabias soluciones institucionales que hemos podido heredar, más aún teniendo en cuenta nuestra realidad social actual y las espada de Damocles que supone la llamada Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, pendiendo sobre nuestras cabezas. Ahora bien, para que esta herencia recobre valor se necesitan muchas ganas de trabajar.

Por último, en esta tabla introducimos unos datos que requieren mucho más estudio y explicación, referentes a la nómina de despoblados. Se trata del momento en el que los términos de dichos despoblados se adscriben a un municipio concreto. Hay que tener en cuenta que durante el Antiguo Régimen los términos de los despoblados a los que aludimos en la tabla no pertenecían a un pueblo concreto sino que sus titulares eran, por un lado Su Magestad, o sea la Corona, en el caso de Zafra y Almallá, por tratarse de un castillo y unas salinas de propiedad real, respectivamente, y el Común de la Tierra en el resto de los casos expuestos.

En el Catastro del Marqués de la Ensenada (1751-52), la gran mayoría de los despoblados del Señorío aparecen en respuestas aparte de cualquier lugar o villa, como si fueran unos más de los pueblos. Desde las postrimerías del Antiguo Régimen parece existir una cierta tendencia a adscribir a uno u otro término municipal cercano el ámbito amojonado de los despoblados, aunque esta adscripción no implica la propiedad de los despoblados por parte del ayuntamiento.

En el caso de El Pedregal, no solo no se adscribe el despoblado a ningún pueblo vecino, sino que en 1813 logra constituirse de nuevo como lugar poblado, con Ayuntamiento Constitucional (López Beltrán, 1981: 301-309). Un precedente mucho más remoto fue el de Campillo de Dueñas el cual, tras declararse despoblado, volvió a poblarse en torno a 1522, recuperando su estatus de lugar realengo (Herranz, 1913: 25). En ambos casos, y pese a su distancia temporal, se observa una fuerte resistencia del Común de la Tierra a que se repoblaran ambos lugares, pues sus rentas, como las de los otros despoblados, eran utilizadas para compensar los gravámenes a los que estaban sometidos los vecinos de las aldeas.




Fuente del Gato. Siglo XVI. 
Uno de los vestigios más antiguos de la segunda repoblación de Campillo de Dueñas.

Cabe pensar que fue a raíz de las desamortizaciones del siglo XIX, concretamente la promovida  por  la Ley de 1 de mayo de 1855 de Desamortización civil de bienes propios de los pueblos y comunidades, cuando los términos de los despoblados comienzan a subastarse y adjudicarse a particulares y, en función de la vecindad de éstos, adscribirse a un término u otro. En algunos casos los términos de los despoblados acabaron repartidos entre varios términos municipales, en procesos no exentos de litigios que se concentran entre 1850/51 y 1890.

 Como señalábamos en la entrada anterior, al tratar sobre estos temas no pretendemos resucitar viejos desencuentros, ni ganas. Todo lo contrario. Acercarnos a nuestra historia nos ofrece cada vez más datos y argumentos para confirmar que nuestro pasado, lejos de poderse definir como una historia atomizada de pueblos aislados, como se ha pretendido a veces, es un larguísimo proceso de recorrido común. No siempre fácil, por su supuesto, pero de tan tupida urdimbre que no cesa de remitirnos a una estrecha relación de unos con otros. Acaso, estos tiempos recios que corren sean el momento adecuado para restaurar lazos de solidaridad que, si bien jamás se han perdido del todo, el tiempo y otros agentes los han ido erosionando.

* * *

Permítanme comunicarles un viejo sueño, no solo mío, claro: unas futuras elecciones en las que los vecinos y vecinas del Señorío de Molina, en urna aparte de las municipales y autonómicas, cada uno en nuestro Ayuntamiento, eligiéramos representantes comarcales: a nuestro/a procurador/a general y nuestros/as sesmeros/as, a sabiendas de que estarían obligados a trabajar duro por para los ciudadanos y ciudadanas de la comarca, que para eso se les ha elegido, directamente, sin intermediarios.

 Unas autoridades responsables, no solo de sus demarcaciones subcomarcales, las sesmas y la ciudad de Molina, que también, sino además de sus distintas competencias y obligaciones: bienestar social, economía, medioambiente, cultura... y entenderse con las instancias autonómicas y municipales. También con los consejos de otras comarcas, castellanas y aragonesas, que es muy bueno relacionarse con el vecino. Una Comunidad en cuyas Juntas Generales, por ley, por uso y costumbre TODOS los pueblos participaran en igualdad de oportunidades. En esta futura comarca, la históricamente controvertida figura del presidente nato ha desaparecido; tampoco se oye hablar de diputaciones.

Aunque, con ciertos ramalazos de hobbesianismo como buen hombre de pueblo, uno aún conserva la fe en el ser humano. Comenzar a poner los sesos a remojo en esta coyuntura tan apremiante, a la luz de las posibilidades que aún ofrece la Ley, no estaría de más. Por el momento, mis mejores deseos para las elecciones del domingo que viene a los hombres y mujeres de bien, vecinos de la comarca del Señorío de Molina, electores y elegibles.


Recreación virtual de la tercera urna...
Fte.: Elaboración propia.

Bibliografía:
CABAÑAS GONZÁLEZ, Mª Dolores (Ed.). Fuero de Molina. Guadalajara: Diputación Provincial de Guadalajara, 2013.
Censo de la Corona de Castilla, 1591. Madrid: INE, 1984.
Censo de pecheros. Carlos I, 1528. Madrid: INE, 2008, 2 tomos.
Colección de fueros y cartas pueblas de España. Madrid: Imprenta de la Real Academia de la Historia, 1852.
HERRANZ MALO, Julián. Historia de Campillo de Dueñas, pueblo del Señorío de Molina. Barcelona: Librería religiosa, 1913.
LÓPEZ BELTRÁN, Juan José. Síntesis histórica del Señorío de Molina, sus sexmas y pueblo de El Pedregal. Valencia: 1981.
MINGUELLA Y ARNEDO, Toribio, Historia de la Diócesis de Sigüenza. Madrid: Taller Tipográfico Box, 1910-1913, 3 vols.
PRECEDO LEDO, Andrés y MÍNGUEZ IGLESIAS, Alberto. “Una nueva perspectiva técnica de desarrollo territorial como soporte para la cooperación intermunicipal y la comarcalización” en VVAA. Innovaciones en política territorial. Comarcas y otras experiencias internacionales de cooperación intermunicipal. Zaragoza: Fundación Económica Aragonesa, 2007, pp. 63-107.
PRECEDO LEDO, Andrés. “Cooperación Intermunicipal e identidad territorial en espacios rurales: el futuro de la comarca” en Urban Public Economics Review, nº 6 (2006), pp. 141-142.
SANCHO IZQUIERDO, Miguel. El fuero de Molina de Aragón. Madrid: Librería General del Victoriano Suárez, 1916.

Documentación:
Biblioteca del Palacio Real. Madrid.  II-2421. Fuero de Molina. Copia de Francisco Díaz. (1474-10-05).
“R.D. de 27 de junio de 1916, por el que se hace relación de los 573 Ayuntamientos de España comprendidos en la propuesta de la Real Sociedad Geográfica cuyos nombres se modifican” en  La Gaceta de Madrid, nº 184 (02-07-1916), pp. 11-16.